Discusión: El mar es grande
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Antiguo 05-09-2015, 16:49
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Predeterminado Re: El mar es grande

Efectivamente, la cita de Markuay es del BOIB, el Boletín Oficial de Baleares. La disposición en concreto es la disposición 2416, emitida por la Capitanía Marítima de Palma.

Creo, y digo creo porque no tengo tiempo, ganas ni formación para leer y entender la Ley de Costas y la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, que las limitaciones de navegación de los artefactos náuticos dependen de lo que dicte cada Capitanía Marítima. No queda otra que buscar esta normativa para cada caso en particular.

Y si las Leyes, Reales decretos y Reglamentos emanadas de los poderes legislativos ya tienen problemas de redacción que luego dan problemas de interpretación, imagínaos los líos que pueden aparecer cuando la redacción se hace en cada Capitanía.

Por ejemplo, en la reglamentación de Baleares se puede leer:

"Art. 3.- (......) Las embarcaciones, artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas, solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.

(......)

Art. 6.- Se prohíbe la navegación nocturna a toda embarcación o artefacto flotante que no disponga de las luces reglamentarias.

Art. 7.- Se prohíbe la navegación nocturna de toda embarcación o artefacto naval cuyo Patrón esté únicamente facultado para su manejo en base a una Autorización Federativa, Licencia de Navegación, o Licencia para el gobierno de moto náutica, aunque la misma esté dotada de las luces reglamentarias.
"

Parece que el artículo 3 prohíbe la navegación nocturna de todos los artefactos náuticos. Pero de los Art. 6 y 7 se podría entender que si el patrón tiene suficiente titulación y el artefacto náutico tiene luces, sí que puede navegar de noche.

En resumen, me alegro de no navegar en un artefacto náutico; en mi caso todo está bastante más claro. Incluso parece ser que en Palma, ahora que no tengo motor en el bote, podría
navegar dentro del puerto y entrar y salir de él a vela: "Art. 9.- Toda embarcación y artefacto naval que entre, salga o transite por un puerto procurará hacerlo con propulsión mecánica. Aquellas que no dispongan de propulsión mecánica procurarán realizar esta navegación remolcados por una embarcación a propulsión mecánica.

Ala, a navegar el que pueda....

Los otros,
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