Una aclaración a este último debate sólo para ayudar.
Markuay tiene razón.
No sólo es cuestión de las autonomías, sino que anteriormente lo era del Estado, y esta limitación a todos los "artefactos flotantes" y "embarcaciones ligeras dependientes de escuelas" existía ya desde siempre.
Cuando un kayak a navegar antes que el sol, o vuelve tras el ocaso está incumpliendo "una" ley. Es así nos guste o no. Se nos hace raro que un patín con paraguas pueda dar la vuelta a la península, o que un pescador de kayak pertrechado con lo último en seguridad y electrónica incluyendo RLS o VHF no pueda salir a las 6 de la mañana pescar... pero es así.
Y toda excepción, que las hay, depende de la Capitanía marítima. Es decir, si el Capitán Marítimo establece que "en sus aguas" quienes tengan título pueden usar los artefactos flotantes en función de su título..... allá él. También un Capitán Marítimo puede autorizar a que Quico Taronji se de la vuelta a España con su "chisme", pero si el barco se considera "artefacto flotante", la ley efectivamente limita al aparato, no al patrón.
Sólo eso.
Es una normativa de esas que "jode" mucho a los expertos, gente que sabe comportarse con el kayak y que hace aventuras de primera magnitud con seguridad y responsabilidad... pero es así.
Otra norma que nos "jode" y que nadie cumple es la de banderas. El baño con bandera verde está permitido, la bandera amarilla indica que llevemos precaución, pero ¿sabíais que la bandera roja significa PLAYA CERRADA? Es decir, roja es "prohibición absoluta de entrar en contacto con el agua", ni siquiera un pie, ni siquiera un pis....

Cuando se hizo dicha ley, se priorizaba sobre seguridad y no se distinguían grados de "meterse al agua". Afortunadamente hoy en día, y son pioneros y ejemplo admirable las playas del país vasco, se delimitan zonas de "baño autorizado" y "baño prohibido" en función de corrientes, oleaje, fondos....
Bueno, que me enrollo.
Hay leyes que joroban mucho, pero ahí están

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