Cita:
Originalmente publicado por markuay
Mi fuente es el boletin oficial del estado:
https://www.dropbox.com/s/ly370dob5j...10344.pdf?dl=0
Generalmente las autonomías, incluso los ayuntamientos pueden en algunos casos legislar a la baja sobre artefactos flotantes, (no en el caso de embarcacioPero yo tampoco tengo ni ganas ni interés en seguir dándole vueltas a algo que está perfectamente claro y escrito.
....
|
Yo tampoco quiero darle muchas más vueltas, pero el RD que citas es el de titulaciones. He buscado las limitaciones de zona de navegación de los artefactos náuticos en razón de sus características y no he encontrado nada más que las normativas de cada Capitanía (que no tiene nada que ver con comunidades ni ayuntamientos).
Mientras que está muy claro lo que significan las categorías A, B, C, D y qué límites en razón de ellas tienen las embarcaciones de recreo, las limitaciones a los artefactos náuticos no parecen regirse por una norma única.
