Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.
cve: BOE-A-2014-10344
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247 Sábado 11 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 82984
No hace falta buscarlo mucho, aqui esta:
Se legislen como se legislen, como maximo esta el BOE, no pueden estar por encima de la norma que lo legisla todo. o sea, dos millas de un abrigo, ningun ayuntamiento, comunidad, etc, tiene autoridad para legislar contra el BOE.
Resultaria curioso que yo con mi barco y mi titulo no pudiera pasar de 12 millas y una piragua con un PER si

Cuando charle una tarde en la base con los numeros de la patrullera lo comentare,
