Buenas tades, cofrades, unas

He estado haciendo algunas indagaciones sobre la reglamentación aplicable a la pirotecnia náutica. Allá va:
- Existe una cantidad enorme de reglamentación sobre explosivos. Evidentemente, no toda es aplicable a la pirotecnia náutica. Los aficionados la podéis consultar en el siguiente enlace:
http://www.minetur.gob.es/energia/mi...xplosivos.aspx
- La que parece directamente aplicable es el RD 563/2010 modificado por el RD 1335/2012:
http://www.minetur.gob.es/energia/mi...nsolidado).pdf
En particular, es de especial interés la Instrucción Técnica nº 12, cuyo art. 4 cito textualmente:
"4. Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5."
De donde se deduce que los vendedores no pueden negarse a aceptar pirotecnica caducada que hayan vendido (conviene pedir y guardar factura o comprobante de compra), ni cobrar por ello.
Por otra parte, he preguntado a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la GC, y me han indicado que están sujetos a una normativa reciente por la cual tienen prohibido recoger y almacenar en sus instalaciones pirotecnia caducada.
Ergo, la entrega a la GC no es opción viable.
En principio, todo está razonablemente claro, pero los problemas nos pueden surgir si la tienda donde compramos la pirotecnia ha cerrado, o si nuestras necesidades de pirotecnia han disminuido como consecuencia, por ejemplo (como es mi caso), de un cambio de bandera.
Seguiremos buscando soluciones...
Saludos y
