Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Pero, de verdad, muchas gracias por la aclaración ... lo que quería decir es que Hacienda siempre se irá al valor más alto que pueda pillar, y es conveniente que el valor reflejado en los contratos sea superior a las tablas de Hacienda y mínimamente creíble (Hace poco tenía un cliente que quiere liquidar el IVA de un barco a motor de 40 metros ... y quería declarar como base imponible 250.000 euros).
   salud!!!
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Con permiso de Greisa, porque nos vamos del tema inicial del hilo...
En otras comunidades autónomas así será (por aplicación de la Ley General Tributaria y básicamente, en este caso, la Ley que regula el ITP).
En lo que más conozco, Hacienda Foral de Bizkaia, que nos afecta a los compradores que residamos en Bizkaia, no es como tú dices.
No porque estés equivocado, sino por la legislación aplicable aquí.
Siguiendo con el ejemplo que ponías, no se toma el mayor valor (el precio), siempre que te ajustes al valor del barco en tablas que publica la Hacienda.
Es complejo, pero con un par de ejemplos prácticos... e intentando hacerlo a groso modo, sin mucho tecnicismo...
Caso 1 Compra de un Astraea Albatros, de 2005, en septiembre de 2015.
Precio que consta en contrato de compra-venta: 6.000,00 €
En las tablas de valoración de medios de transporte de la Hacienda Foral de Bizkaia aparece ese barco y modelo, con un valor de 1.800,00 € (aproximado, prescindo de motor...).
Vamos a Hacienda, con nuestro contrato de compra-venta, y declaramos en el modelo 600 como valor declarado (y base imponibe) los 1.800,00 €.
La declaración es conforme y como hemos declarado (en el modelo) un valor igual o superior al de las tablas oficiales, no procede comprobación. Aún cuando el precio pagado sea superior.
Caso 2:
Mismos datos que el anterior, mismo barco y precio.
El comprador decide poner como valor declarado (y base imponible) en el modelo 600 la cantidad de 500,00 €.
Lo que hará la administración es hacer una comprobación de valor, para ello acudirá a las tablas propias, y le dirá que el valor real del barco son 1.800,00 €.
¿Podría haber echado mano de otros medios como precio de mercado, incluso el precio pagado en alguna transmisión anterior? Sí, pero digamos que se priorizan las tablas.
Le liquidará, si no hay más trámites, sobre dicho valor.
¿Se entiende que el contribuyente ha hecho algo sancionable? Salvo que se aprecie mala fé, no habría sanción.
Un tema recurrente.Mi barco no aparece pero hay alguno "parecido".
He comprado un Astraea 260 sprinter, pero no aparece en las tablas (sólo están el Albatros, el Azor y el Brenta 24; ¿por qué?
No lo sé).
He pagado 20.000,00. Bueno, como es "parecido" al Azor, le pongo el valor que me da para el Azor (3.600,00 €).
¿Correcto? Sí y no.
Correcto que has puesto un valor declarado en el modelo 600 de 3.600,00 €, que puedes hacerlo.
No es correcto en la medida que el valor de las tablas no vincula a nadie (a la Hacienda, porque no es el mismo barco y no vale "parecidos").
Por tanto, procede la comprobación de valor (como en el caso 2), para la que no se utilizarán las tablas, pues no está incluido, sino que Hacienda utilizará alguno de los otros medios, por ejemplo: precio medio de mercado, precio pagado en alguna transmisión anterior (con determinados límites reglamentarios), dictamen de perito...
Pero no podría aplicar directamente el precio pagado por ti como valor comprobado (que en "territorio común", esto es, haciendas de comunidades autónomas que no tengan regímenes forales, esto es, todas las que no sean de Euskadi o Navarra, sí se haría).
Insisto: hablo de cómo es en Bizkaia.
Bueno, espero que alguien aproveche este tocho... O que lo entienda al menos...
Como siempre, dicho en términos de taberna, y sin garantía legal ninguna. Por si te afecta, pregunta en la Hacienda primero.
