A mi entender, (algún fiscalista te lo explicará mejor), lo tienes complicado...
Para uso PRIVADO: Si la embarcación es de bandera no UE se supone que no tiene IVA ni IEDMT pagado. Podrá estar un máximo de 18 meses seguidos en aguas UE, y no podrá ser utilizado por residentes UE. Su propietario podrá alargar ese plazo solicitando precinto voluntario de Aduanas el tiempo que no lo utilice.
Para uso CHARTER: Si el inicio y fin de los contratos de chárter (embarque desembarque) tiene lugar en aguas españolas, se entiende que tiene establecimiento permanente en España y deberá cumplir las obligaciones fiscales de un lista 6ª, regularizar IVA, obtener licencia de charter, pagar IEDMT (o solicitar exención con las limitaciones de uso que supone), presentar declaraciones de IVA etc. En este caso sería preferible ponerle una bandera comercial UE, para simplificar la obtención de la licencia (pues que los impuestos ya estarán pagados).
