Cita:
Originalmente publicado por saniel
Que cabrones xD en el punto 7.3 especifican que si la oferta la consideran inferior al valor del bien pueden darla por nula....
Eso no es una subasta señores...
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He encontrado dificultad con el google traductor porque el pdf es como escaneado y no me reconoce el texto, pero por si te ha pasado lo mismo te hago un
resumen:
El punto 7 dice Adjudicación Directa
7.1 Sinó se han presentado licitadores en la segunda subasta se pasa a Adjudicación Directa
7.2 Las posturas iran en sobre cerrado indicando para que bien optan.
7.3 Para presentar las posturas se debe depositar el 10% del QTB
La mesa valorará la oferta y si procede se adjudicará. Según el valor del bien y el resarcimiento de los gastos y servicios portuarios prestados, puede resolver no adjudicar cuando las ofertas sean desproporcionadas y significativamente inferiores a la valoración del bien.
Lo único que yo objetaria es como o quién ha hecho la "valoración". Pero si las ofertas, las posturas, todas son inferiores a los bienes pendientes de adjudicación, seria un error no adjudicarlas y que sigan produciendo indefinidamente "
gastos y servicios portuarios" .