Re: Prohibidas las actividades recreativas alrededor del puerto de Tarragona
Una duda que me corroe...
¿Un velero, digamos de 9 metros, se considera "artefacto flotante de recreo"?
4 millas me parece un poco exagerado. Si el centro de ese círculo está en el extremo del dique de abrigo, por el lado Oeste llega casi hasta Salou y deja dentro los fondeaderos del lado poniente del Cap de Salou. Y por el Este, dentro del círculo está el puerto deportivo.
Parece que en la noticia del Diari de Tarragona faltan muchos datos.
A ver de qué nos enteramos...
Gracias por la info.
PD: Edito para incluir la parte dispositiva de la resolución:
Prohibir en las aguas portuarias y concretamente en la zona de control de tráfico establecida (radio de 4 millas desde la verde del extremo del Rompeolas), en la zona de fondeo aprobada y en el interior del puerto de Tarragona, la navegación de artefactos flotantes de recreo, la navegación de kaiacs y artefactos a remo, la realización de regatas y actos colectivos náuticos, prácticas de esquí náutico, circulación de motos acuáticas y flyboard, natación, buceo, pesca u otras actividades lúdicas, salvo en las zonas establecidas, en su caso, por La Autoridad Portuaria previo informe favorable en lo que afecta a seguridad marítima de la Capitanía Marítima, así como en los casos excepcionales, que deberán ser previamente autorizados tanto por la Autoridad Portuaria cómo por la Capitanía Marítima, en lo que afecta a la Seguridad Marítima, y de acuerdo a la normativa sectorial sobre autorizaciones de determinadas actividades.
Dicha prohibición no afecta a las navegaciones llevadas a cabo entre los 200m y los 500m de las playas afectadas ni al acceso al Puerto Deportivo.
En todo caso la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima colaborarán, dentro de las aguas del puerto, para que estas actividades se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
Editado por Reivah en 17-09-2015 a las 23:53.
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