Cita:
Originalmente publicado por mazatlan
y me extraña todavía más que la competencia en determinadas calas sea del Ayuntamiento y no así de Costas o de Marina, que los guardias municipales vayan cámara en mano para fotografiar y denunciar a los que anclan, y que el campo de boyas afecte a extensas serficies de fondos de arena sin una sola alga.
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Yo eso no lo entiendo, de verdad. Si me rijo por la cartas nauticas oficiales de España (las publicadas por el IHM, ¿no?), he seguido los Avisos a los Navegantes, he consultados derroteros, y tal, y en ningun sitio dice que en un determinado sitio no puedo fondear... ¿quien es la administracion local de un municipio para denunciarme por fondear donde ellos mismos lo han prohibido?
¿Tienen potestad para prohibirlo aunque no lo hagan los organismos nauticos?
¿Pueden denunciar, con fundamento, y luego sancionarme?
¿Tengo obligacion, como navegante, de conocer las normativas locales de todos los municipios con costa??? Se supone que sí debo estar al dia de los avisos a navegantes, ¿pero tambien de las normativas municipales?