

¿Seguro que afecta a embarcaciones de motor y vela del Puerto Deportivo?
RESUELVO
Prohibir en las aguas portuarias y concretamente en la zona de control de tráfi co establecida (radio de 4 millas
desde la verde del extremo del Rompeolas), en la zona de fondeo aprobada y en el interior del puerto de Tarragona,
la navegación de artefactos flotantes de recreo, la navegación de kaiacs y artefactos a remo, la realización de
regatas y actos colectivos náuticos, prácticas de esquí náutico, circulación de motos acuáticas y flyboard, natación,
buceo, pesca u otras actividades lúdicas, salvo en las zonas establecidas, en su caso, por La Autoridad Portuaria
previo informe favorable en lo que afecta a seguridad marítima de la Capitanía Marítima, así como en los casos
excepcionales, que deberán ser previamente autorizados tanto por la Autoridad Portuaria cómo por la Capitanía
Marítima, en lo que afecta a la Seguridad Marítima, y de acuerdo a la normativa sectorial sobre autorizaciones de
determinadas actividades.
Dicha prohibición no afecta a las navegaciones llevadas a cabo entre los 200m y los 500m de las playas afectadas
ni al acceso al Puerto Deportivo.
En todo caso la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima colaborarán, dentro de las aguas del puerto, para que
estas actividades se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la
navegación.
Si fuera así. Éste es el panorama.
aproaches a Tarragona.jpg
Entra en vigor a los 20 días de su publicación que fue el pasado sábado 12 de septiembre. Por tanto el 2 de Octubre. Quizás afecte a la derrota de la próxima Regata Travessa Golf de Sant Jordi, de Torredembarra a Sant Jordi d' Alfama del 3 al 4 de Octubre.
Para pescar habrá que irse hasta la 'platja llarga' y luego mar adentro?
No se podrá fondear en Vilaseca (la piscina?). Para ir a Cap de Salou, habrá que ir en dirección contraria y luego describir el círculo de las 4 millas?
No me lo puedo creer.
A ver si alguien nos lo aclara.

