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Antiguo 21-09-2015, 18:17
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MAGISTER PILTRAFIA
 
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Predeterminado Re: Prohibidas las actividades recreativas alrededor del puerto de Tarragona

Jodó. Me estaba asustando.
Menos mal que intervino Thaleb.

¿PODEMOS LEER TODO CON CALMA ANTES DE FUSILAR?


No - Artefactos flotantes.... lo dice bien claro (pédalos, patines, longboard, windsurf, piragua, kayak, canoa, inflables, etc...).
No - Natación, buceo.
No - REgatas, concentraciones y eventos náuticos no autorizados.
No - Esquí acuático.
No - Pesca (* queja)
No - motos acuáticas y flyboard (* aquí hay nota),

* QUEJA: Al no especificar, no se sabe si prohibe la pesca de costa, la de curri, la de fondo con fondeo, sin fondeo.... Eso habría que pedir aclaración, porque 4 millas se antoja mucho para no pasar al curri o para no echar un fondeo corto en días de invierno y tentar la suerte.
*NOTA: Es importante: «motos acuáticas y flyboard» no son motos de agua, sino el binomio moto-flyboard, porque va entre comas, y detrás de la coma hay otra actividad prohibida, la natación. Así que se trata sólo de la combinación de ambas moto-flyboard, y no de las motos acuáticas qu een sí mismo, con su matrícula y documentación, son buques de recreo a todos los efectos (salvo la puta velocidad)

No limita 4 millas, sino la "zona de control de tráfico establecida...".



Cita:
Prohibir en las aguas portuarias y concretamente en la zona de control de tráfi co establecida (radio de 4 millas
desde la verde del extremo del Rompeolas), en la zona de fondeo aprobada y en el interior del puerto de Tarragona,
la navegación de artefactos flotantes de recreo, la navegación de kaiacs y artefactos a remo, la realización de
regatas y actos colectivos náuticos, prácticas de esquí náutico, circulación de motos acuáticas y flyboard, natación,
buceo, pesca u otras actividades lúdicas, salvo en las zonas establecidas, en su caso, por La Autoridad Portuaria
previo informe favorable en lo que afecta a seguridad marítima de la Capitanía Marítima, así como en los casos
excepcionales, que deberán ser previamente autorizados tanto por la Autoridad Portuaria cómo por la Capitanía
Marítima, en lo que afecta a la Seguridad Marítima, y de acuerdo a la normativa sectorial sobre autorizaciones de
determinadas actividades.
Dicha prohibición no afecta a las navegaciones llevadas a cabo entre los 200m y los 500m de las playas afectadas
ni al acceso al Puerto Deportivo.
En todo caso la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima colaborarán, dentro de las aguas del puerto, para que
estas actividades se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la
navegación.
Creo que ha pesado un poco el puerto (Tarragona), el reciente caso de Jean Pierre, y la palabra "Prohibición".

Pero dice poco más que lo que ya está prohibido en casi todos los puertos, o lo que sólo se permite hacer con permisos especiales.
Estas prohibiciones son más que normales, salvo que yo lo haya entendido de un modo muy simple, y no afectan en NADA a la navegación de recreo.

Pero como no es mi zona... no diré más que ya es roooolllo.

En muchos puertos esa norma es idéntica o similar.
Aún hoy hay quien cuenta con el fondeo dentro de los diques de Torrevieja, y está prohibido hace años.... pero cierto es que si no pasa nada, no pasa nada.

(De oídas y vividas... no vayáis a pedirme papeles que os conozco)


__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~

Editado por Juanitu en 21-09-2015 a las 18:26.
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