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Antiguo 23-09-2015, 22:34
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Predeterminado Re: Cambio de bandera francesa a española

Monster: aunque este asunto es objeto de numerosas discusiones en este foro, mi opinión es la siguiente:
Si compras un barco de menos de 12 m de eslora de bandera europea no tienes obligación de abanderarlo en España y puedes mantener la bandera extranjera. El vendedor tiene que declarar la compra en el registro del país, si lo tiene (como en Francia) para que conste allí la nueva titularidad del barco. En Francia, con esa notificación se enteran de tu domicilio y a él te enviarán cada año un impuesto anual que no es demasiado crujiente, depende del tamaño del barco.
En cuanto a la fiscalidad española, si decides mantener el pabellón franchute, hay que aforar el Impuesto de Transmisiones, en torno a un 4% del valor de la compraventa. Se liquida en tu comunidad autónoma.
Además, Hacienda (el Ministerio de Montoro) reclama también el pago del Impuesto Especial sobre Medios de Transporte (un 12%) cuando el barco tiene más de 8 m de eslora -que no es tu caso- porque estima que aunque el barco arbole pabellón extranjero, se utiliza por un residente habitual en España en aguas españolas, por lo que le aplican la D. Adic. 1ª de la Ley del Impuesto, insisto, para barcos de más de 8 metros de eslora.
Manteniendo la bandera extranjera, no tienes obligación de cumplir la normativa nacional (española) de seguridad, ITB, et...
En cuanto al patrón, en todo caso debe estar en posesión de la titulación que corresponda para llevar ese barco.
Saludos.
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Editado por Fernandom en 23-09-2015 a las 22:51.
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EIGERDIVER (24-09-2015)