Las embarcaciones de vela ligera son embarcaciones de recreo. Si miden más de 2,5 metros de eslora y no caen en ninguna de las acepciones de la definición de "artefacto náutico" (ver RD 1435/2010, Art. 2.q), hay que matricularlas.
Lo que sucede es que la mayoría de embarcaciones de vela ligera son de clases reconocidas para la competición, y se pueden acoger al apartado 2 del Artículo 3 del RD citado:
" (....) No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, (...) las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa."
Es decir, que sales a navegar tranquilamente con un snipe o un 49r y te dicen algo, tú dices que estabas entrenando para una regata.
El problema son los vela ligera que no se encuadran en las clases de competición. Y ya ni te cuento de un autoconstruído. Nuestro pequeño velero EL·LA, de 12 pies y con un casco parecido a un Vaurien, no está matriculado

, pero debería estarlo:
Un pelín kafkiano tot plegat.
Real Decreto citado antes.
Info de Fomento sobre estos asuntos.



