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Antiguo 27-09-2015, 13:25
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Compraventa, problema para pagar impuesto Hacienda

Buenos días,

Me ha venido a la cabeza cuando compré mi barco en el año 2009. Lo compré en Denia, a un inglés y con bandera inglesa. Yo resido fuera de España y durante mis vacaciones lo compré y lo llevé a la costa de Granada y pagué el impuesto allí sin mayor problema de residencia. Leyendo tu situación me pregunto si fue correcto o no. Pero la realidad es que lo pagué allí. Me ha dado curiosidad el tema y me he puesto a buscar información al respecto. Sin querer entrar a fondo en la “correcta” interpretación de donde debes pagar, y aunque quizás ya lo hayas investigado tú, creo que debes mirar el artículo 103 del Reglamento que regula este impuesto. No debemos olvidar que se trata de un impuesto nacional aunque cedido a las comunidades autónomas. Creo que es este artículo el que determina donde se debe pagar dicho impuesto de transmisiones. En su punto 1 establece por orden los criterios a tener en cuenta. En tu caso yo creo que no son aplicables ni los criterios del apartado A), ni del apartado B). Dentro del C) es el punto 3° el que establece el lugar de residencia fiscal del adquirente y según el cual deberías hacerlo en Málaga. Sin embargo, el punto anterior n° 2 y por lo tanto preferente, habla expresamente de “buques”. Su redacción no es clara ni completa pero podría interpretarse que sí es competente la oficina de la circunscripción donde se registre el buque. Si en tu caso el buque está registrado o se va a registrar en Bilbao, se podría argumentar que son competentes las oficinas del registro de tu localidad. Nada pierdes por intentarlo.
Insisto, no quiero defender esta interpretación, solo la planteo. El contenido de ese apartado es: “2.ª Cuando comprenda exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritas. En caso de referirse a varios bienes y derechos inscribibles en Registros diferentes se presentará donde deban inscribirse los de mayor valor, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.”
Un saludo y mucha suerte,

Joolum
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kai alde (27-09-2015)