Cita:
Originalmente publicado por SMJJ
Disposición adicional segunda Reconocimiento de
licencias.
Conforme a los Reales Decretos de transferencias en
materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura,
cada Comunidad Autónoma reconocerá las licencias
de pesca marítima de recreo expedidas por las
demás Comunidades Autónomas.
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No quería ser yo el que contradijese a la mayoría.
