Discusión: licencia pesca
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Antiguo 30-09-2015, 09:38
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: licencia pesca

Normativa Comunidad Valenciana
* PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN
- Licencias
1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.
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