Re: distancia de la costa
Posiblemente la Capitanía Marítima habrá concretado la normativa para tu zona de navegación.
Por ejemplo la de Bilbao determinó para toda la provincia marítima en su día (BOB 19/03/2012):
3. Límites de navegación de las embarcaciones, motos acuáticas
y artefactos flotantes
3.1. A los efectos de estas normas, se entenderá por:
Horario diurno el comprendido desde una hora después del
orto hasta una hora antes del ocaso.
Mantenerse dentro de los límites de visibilidad: la limitación de
la distancia a la costa de manera que se pueda divisar la embarcación,
moto, artefacto o elemento desde la costa y la costa desde éste,
debiendo existir siempre una visibilidad de una milla como mínimo.
.
.
3.5. Se podrá navegar sin necesidad de titulo en las embarcaciones
de tipo, tamaño y potencia admitidas de acuerdo con la
legislación vigente, pero dichas navegaciones solo podrán realizarse
en horas diurnas y manteniéndose siempre dentro de los límites
de visibilidad y sin alejarse más de una milla de un punto de abrigo
o una playa accesible, excepto en las explotadas comercialmente en las que solo se podrá hacer de acuerdo con lo indicado en la
sección 4 de estas normas.
.
.
3.9. Las navegaciones establecidas en los apartados 3.4 a
3.7 anteriores solo podrán efectuarse con buenas condiciones de
mar, viento y visibilidad.
Mejor sácate un título, porque las sanciones de MM son verdaderamente disuasorias.
Editado por Mateando en 04-10-2015 a las 15:35.
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