Cita:
Originalmente publicado por perezjavier
Sabia que eran dos milla, pero desde la playa que salga o desde cualquiera, ya que donde yo vivo hay varias rampas y playas donde botar embarcaciones. Lo digo porque yo voy costeando y salgo de una rampa pero voy paseando. Pasara algo? no creo ya que no me alego las dos millas menos cuando voy a una isla que queda a cuatro con dos pero me tendrian que coger justa en medio.
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Desde cualquier playa accesible, puerto o marina.
Si vas a una isla que queda a 4,2 millas de cualquier playa accesible, puerto o marina, estás incumpliendo la normativa

. Si te pillan, mal asunto

. Si te pasa algo, probablemente el seguro se va a desentender


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Cita:
Originalmente publicado por Mateando
Me imagino que el criterio de lo que es navegación diurna, de que la playa sea accesible, y lo de la visibilidad, siga vigente. Otra cosa son las distancias.
Al final son ellos los que instruyen los expedientes por infracciones.
De todas maneras, en caso de duda, lo mejor es dirigirse a ellos por escrito preguntando lo que no tengamos claro.
 
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El RD 875/2014, de 10 de octubre es muy claro:
Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
No dice nada de visibilidad ni de meteorología. "Lugar de abrigo" implica "playa accesible".
