Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Pues yo desaconsejo ir preguntando por ahi. Es posible que de la respuesta adecuada. Pero lo mas habituall es que, cuando un guardia civil no sabe la respuesta, se la invente (pero, eso si, manteniendo el tono de autoridad).
Cuando quieres saber como es una norma interna del Estado español, lo mejor es buscarla. No es tan dificil: empiezas por la Ley organica de seguridad ciudadana (articulos 3, 6 y 7) y sigues por el Reglamento de armas (RD 137/1993). Como mucho, si quieres preguntar a un guardia civil, exige que te diga donde pone lo que dice para luego confirmarlo por ti mismo. Porque si no, como te encuentres un guardia civil ignorante y chulo (cosa probable) saldras muy tranquilo y convencido, pero con una respuesta equivocada. Y, como luego tengas un problema, explicale al siguiente que "no, es que me dijo un guardia civil que si podia..."
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Y te parece mejor confiar en las opiniones de un foro (que todos sabemos más que nadie) que en la intervención de armas, pudiéndolo hacer por mail para que quede una prueba palpable o vinculante de tu pregunta.
Mira, yo soy tirador-cazador y en consecuencia me he leído el reglamento, no obstante ante la menor duda consulto a mi intervención.
Pero cada uno es cada cual....
Un saludo y
