Discusión: Un arma en el barco
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Antiguo 07-10-2015, 18:31
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Algunos le dan un repaso al reglamento de armas y sentencian, como es el caso del cofrade kuovadix que para armas de competición es necesario tener un armero. Menos mal que peca por prudencia, porque imaginar que lo fuera por imprudencia:
Se necesita armero homologado para armas largas rayadas. No se necesita armero para escopetas sean estas de competición o de caza....
Sin ánimo de polémicas aunque su frase excede un poco de la realidad no va muy descaminado, entre las armas deportivas de fuego que necesitan el maldito armero (homologado, pesado y caro) están todas las armas cortas (cuyo armero es más restrictivo) y largas rayadas de cartucho de fuego central. Se exime por tanto tener armero para las largas de calibre .22 anular (LR y corto) y escopetas, aunque muchos defendamos su conveniencia.

Creo no errar al decir que el número de armas deportivas cortas registradas, son muchas más que las largas, bien de caza o bien el resto empleadas en tiro deportivo.

Las armas deportivas comentadas en España, generalmente se las llama armas de concurso, ya que no está permitido el tiro libre en el campo. O cazas o estás federado, si no no hay licencia.

Yo la pregunta que ha hecho el cofrade la reformulo en otros términos, similares al uso de cualquier transporte, tu coche, un autobús, el avión, el AVE, otro tren...

En todos los casos el que lleva el arma debe llevar su documentación (licencia y guía), y si no es suya, además papel del dueño que te la presta.

-Para llevar un arma documentada y guiada hay que justificar que va a un uso y en las condiciones recogidas en los términos de la licencia del que la lleva. Hablar con Intervención de Armas
-Para llevar la munición, que uds. perdonen puede tener más problemas que el arma, también hablar con la Intervención de armas, puedes llevarte sorpresas, en este aspecto me he tirado año incumpliendo cada vez que iba a campeonatos
-¿se puede llevar un arma en un medio de transporte privado náutico cumpliendo lo anterior? Que deberá ser respondido en la legislación náutica, en el reglamento de armas solo mencionan el caso de defensa en buques de bandera española por seguridad privada...
-cumplido lo anterior si vas a otro estado mira en el reglamento de armas lo de la tarjeta internacional

Para casos como llevar el arma por si acaso, yo ni me lo planteo en casa, con que fijate fuera....seguro que la cagas y en un barco más.

Me quedo a la escucha...

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Ponent (07-10-2015)