Cita:
Originalmente publicado por biker62
Tal como lo veo, y puedo equivocarme:
"Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor"
Creo que tu artefacto flotante pasa a ser embarcación de recreo cuando le pones motor.

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s ahora me queda algo mas claro, la cuestion es que lo que está escrito es algo lioso por que he llamado capitania y no estaban seguros me han dado el numero de otro lado, y luego la otra tampoco frases con "yo creo que pero no estoy seguro" unos dicen una cosa y otros otra, al final me voy a remo jajaja. que lastima de momento no creo que pague un seguro para llevar un motor que es un juguete, ya lo sacaré si compro uno de gasolina. muchas gracias por las respuestas, a esta invito yo.



