Si el barco tiene menos de 8 metros estás exento del impuesto de matriculación en España ( "impuesto sobre determinados medios de transporte"),
pero "la transferencia", osea, el impuesto de transmisiones patrimoniales, hay que pagarlo siempre, independientemente de la eslora y valor del barco. Es el 4% del valor declarado, que se supone debe coincidir con el valor real de la compraventa, y el documento sellado por hacienda de haber liquidado este impuesto ES OBLIGATORIO LLEVARLO A BORDO, y te lo puede pedir la G.C y sancionarte si no lo has hecho.
Cita:
Originalmente publicado por nere ametsa
Creo que cambiaba este año pero mejor miralo. Por otro lado al ser menor de 8 creo que estas exento. De todos das maneras ami con pabellón frances todavía no me han parado.
|