RD875
" Disposición adicional tercera
Alquiler de embarcaciones de recreo españolas
1. Las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dichas embarcaciones dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido
por el país de su nacionalidad o el de su residencia y
siempre que éstos pertenezca al espacio económico europeo o estén recogidos en el anexo IX de este real decreto. "
"Disposición adicional cuarta Autorización de titulaciones extranjeras
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas,
autorizará a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como a aquellos de los países reconocidos en el anexo IX de este real decreto, para el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español,
siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el anexo IX de este real decreto; con sujeción a los requisitos a los que se hace referencia en la disposición adicional tercera de este real decreto."
