Hola,
No es exactamente asi. Las armas cortas para defensa personal solo se autoriza a un grupo de personas especificas, que por su profesion o cargo se les autoriza a su tenencia. Aun asi, han de portarse cuando se esta de servicio o en ejercicio de su cargo, en el resto de los casos depositadas en casa en una caj fuerte especifica homologada y conocimiento autoridades pertinentes.
El resto de personas podemos tenewr licencia de armas deportivas, de tiro al blaco etc, con licencia federativa, esas solo se pueden portar de casa , o cuartel de la GC o galerias de tiro en su trayecto , desmontadas a los lugares de competicion o entrenamiento....
Por ultimo las armas, quien este autorizado a su tenecia necesitan de un permiso especial para transportarla por el territori o nacional, para salir fuera, solo se contemplan motivos deportivos o de seguridad.....
Creo que ho es posible llevar un arma en un barco y por fuera de españa-
Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
El reglamento de arma y explosivos, no te permite llevar una escopeta de caza en el barco, ni si quiera en aguas territoriales.
Otra cosa distinta es un arma corta, como pistola o revolver, con la debida licencia para defensa propia y siempre que no se salga de estado español.
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