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Antiguo 17-10-2015, 17:41
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Capitán pirata
 
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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
1. Efectivamente, es tu opinion. Y, a menos que indiquies un precepto que niegue valor a una solicitud de exencion presentada en una instancia redactada, es una opinion totalmente infundada y, por tanto, equivocada.

2. Por supuesto que al ambito tributario se aplica supletoriamente la ley 30/1992. ¿Y? No se por que la traes a colacion, porque no dice en ningun articulo que esa solicitud de exencion haya que presentarla en un modelo formalizado preestablecido ni que no tenga valor si se presenta en una instancia redactada por el propio administrado.

3. Es mas, el inicio del procedimiento de solicitud (como el de solicitud de exencion del que hablamos) esta regulada especificamente en el ambito tributario por el articulo 98 de la Ley General Tributaria:
"1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
.
Y, en el mismo sentido, logicamente, se desarrolla eso el articulo 88 del Reglamento de gestion e inspeccion. Asi que, como puedes ver, no se establece que el hecho de que haya modelos normalizados no permita seguir solicitando una exencion mediante instancia, sino todo lo contrario. Es cierto que el apartado 4 citado preve la posibilidad de presentacion telematica obligatoria. Pero en tu post no dices que se haya dictado ninguna norma que obligue a presentar telematicamente esa solicitud de exencion.

4. En cuanto a lo que dices sobre la finalidad de la solicitud de exencion, creo que no has leido bien mi anterior mensaje. La finalidad es, evidentemente, haber solicitado la exencion, tal como exige la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales. Y lo que tambien digo que, si no se consigue tener una solicitud valida (por ejemplo, porque te requieran para subsanar defectos de forma y no atiendas el requerimiento), aun asi es posible que, en la practica, evites un precinto porque el guardia civil de turno vea tu solicitud y -logicamente- no sepa que ya no es valida. Pero no digo que la finalidad no sea tener validamente solicitada la exencion.

5. Hoy por hoy no esta aprobada esa nueva ley que anuncias para dentro de un año. Cuando lo este, ya hablaremos. Pero, en cualquier caso, incluso si se aprueba -que ya veremos-, las solicitudes de exencion presentadas hasta entonces tendran su valor de acuerdo con las normas vigentes en el momento de su presentacion. ¿O es que acaso tambien nos anuncias que esa ley tendra una disposicion transitoria que niegue efectos a las solicitudes de exencion que se hayan presentado antes de entrar en vigor?

6. En Derecho, las opiniones hay que basarlas en normas. Si no, no son ni siquiera opiniones, son una simple chorrada o parida mental, no sirven absolutamente para nada y desmerecen al que las emite. En la practica juridica eso es lo que distingue a un abogado jurista de un mero gestorcillo ignorante. El gestorcillo ignorante (aunque haya acabado la carrera de Derecho y este colegiado) hace las cosas como le dicen, pero no llega mas alla: no sabe situarlas en un contexto mas amplio y darles su valor. En cambio, el jurista, si, y sabe reaccionar si en algun momento se exige algo innecesario, o si se omite el procedimiento, etc.
Y no digo que no sea posible que exista una norma que yo ignore que establezca que solo valen las solicitudes de exencion en modelos formalizados y, por tanto, yo este equivocado. ¡Faltaria mas! Es mas, hace ya varios años que me vine de Catalunya a Estados Unidos y deje la abogacia, y es posible que haya habido cambios legislativos que no tenga controlados). Pero lo que quiero decir es que sin un fundamento juridico, lo que dices no llega ni siquiera a la categoria de "opinion".

7. Hay que se mas prudente y aportar las normas en que te basas para afirmar algo. Y mas si vas a decir a otro que esta equivocado. Si no, te arriesgas a hacer el ridiculo.
Cofrade, vengo a este foro a aprender un poco de náutica y navegación. No vengo ni a enseñar nada a nadie ni a que alguien como TÚ, en posesión de la verdad absoluta, me denigre o me falte al respeto.

Estas son algunas de tus aseveraciones en relación con una opinión que puse con todo el respeto hacia tu planteamiento, eso sí mostrando mi desacuerdo con el mismo:

“… opinion totalmente infundada y, por tanto, equivocada…”
“… no esta aprobada esa nueva ley que anuncias para dentro de un año…”
…En Derecho, las opiniones hay que basarlas en normas. Si no son ni siquiera opiniones, son una simple chorrada o parida mental, no sirven absolutamente para nada y desmerecen al que las emite… El gestorcillo ignorante …”
“lo que dices no llega ni siquiera a la categoria de "opinion"...”
“Hay que se mas prudente…. Si no, te arriesgas a hacer el ridiculo…”


He de decirte que pides a los demás lo que TÚ mismo no haces, afirmaciones con sustento normativo. Yo no te he preguntado dónde pone que “el guardia civil ignorante” puede precintarte la embarcación por el hecho de que no lleves una solicitud de exención. En cualquier caso, lo cierto es que no entiendes ni la legislación que TÚ mismo copias. Tu ignorancia sólo puede compararse con tu prepotencia.

Para mí se ha acabado la intervención en este hilo, y en cualquier otro en el que TÚ intervengas, así que ya puedes despacharte a gusto que no voy a volver a contestarte. Pero como muestra de tu atrevimiento valgan dos ejemplos:

Yo no anuncio leyes para dentro de un año. Desconozco la acepción jurídica de dicho término, a mí pobre ignorante me suena lo de aprobar, publicar, entrar en vigor, etc. La ley a la que me refería es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Como TÚ no tienes noticias de ella mejor que la borren del BOE, para que TÚ que puedas “sostenella y no enmendalla”

https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/...2015-10565.pdf

ORDEN de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

https://www.boe.es/boe/dias/2001/04/...3666-13671.pdf

Dudo que sepas qué significa que la Ley 30/92 tiene carácter supletorio respecto a esta última norma y alguna de las que tú mismo has señalado.

¡Hala, a hacer seguir creciendo ese ego!
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