"Disposición adicional tercera. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas.
2. En el
supuesto de expedición por el país de residencia, ésta se deberá acreditar en el país otorgante del título en el momento de la expedición de éste, para lo cual, el interesado deberá aportar cualquier documento que en derecho justifique la residencia, y en concreto, para los ciudadanos españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero."
Sólo deberia probar su residencia en UK cuando obtuvo el título RYA en caso de NO ser natural de UK. En el caso que nos ocupa, sería un ciudadano inglés con título ingles, y el RD875/2014 no contempla esa exigencia. Podría gobernar embarcaciones de pabellón español (propia o de alquiler) dentro de las atribuciones que le otorgue su titulación inglesa.
