
18-10-2015, 12:34
|
 |
Expulsado
|
|
Registrado: 21-07-2008
Mensajes: 1,332
Agradecimientos que ha otorgado: 455
Recibió 761 Agradecimientos en 334 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Odisea con bandera holandesa
Cita:
Originalmente publicado por papaventos
¿A qué viene tanta insistencia con lo del “hidalgo español”?¿Pretende ser un insulto?. Tú no tienes conocimiento alguno para hacer ninguna afirmación sobre mí, ni la categoría suficiente para poder insultarme. No me voy a poner a tu altura.
Ahí va mi rectificación:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional quinta. Procedimientos administrativos en materia tributaria.
1. Los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por la normativa sobre derechos y garantías de los contribuyentes, por las Leyes propias de los tributos Y LAS DEMÁS NORMAS DICTADAS EN SU DESARROLLO y aplicación. EN DEFECTO DE NORMA TRIBUTARIA APLICABLE, REGIRÁN SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY.
ORDEN de 2 de abril de 2001 …. (que es una norma tributaria)
Primero.
Aprobación del modelo 05.
Uno. Se aprueba el modelo 05, ́Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción, que DEBEN UTILIZAR las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de algún supuesto de no sujeción a que se refiere …..
Tres. El modelo 05 DEBERÁ SER PRESENTADO, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.
Ya el significado de las distintas palabras los buscas en el diccionario de la RAE, y de nada por ponerte al día de la aprobación de una nueva ley de procedimiento (repito con entada en vigor dentro de un año, en términos generales). Al fin y al cabo es la norma más básica del derecho administrativo, y los “gestorcillos” llevaban muchos meses analizando, y criticando, primero su anteproyecto y después su proyecto, pero claro eso a los grandes juristas “os rebala”.
¡Hala, ahora juro que tienes la última palabra!, ni con más intentos de insultos te voy a responder.
|
Sigues sin contestar que diablos tiene que ver la Ley 30/1992 con la posibilidad de solicitar la no sujecion mediante una instancia (sin el modelo normalizado 05). ¿A cuento de que venia hablar de la supletoriedad de la Ley 30/1992 si en ella no hay nada que afecte al tema que planteamos aqui?
|