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Antiguo 20-10-2015, 15:27
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Abandonar barco en altamar

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Originalmente publicado por mangarrufa Ver mensaje
Tal y como interpreto la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y los Convenios Internacionales que referencia, especialmente el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de Londres (lectura de ambos, por cierto, recomiendo) y sin ser experto en temas legales, un barco únicamente puede ser abandonado por su capitán "después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo". En estos casos extremos, nada se dice acerca de la obligación de hundirlo (personalmente, tampoco lo veo lógico, ni necesario) más bien parece que la obligación del Capitán vaya en sentido contrario, esto es, tratar de minimizar las pérdidas con la posibilidad de un rescate posterior. Ha habido varias situaciones en ese sentido. Recuerdo ahora el naufragio del Acciona en la pasada Vendée Globe, por ejemplo. Se rescató a Bubi Sanso, se dejó el barco volcado a la deriva y, posteriormente se recuperó.
Obligaciones que sí existen:
Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente.
Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima.

En cuanto a la propiedad, que alguien ha cuestionado, la ley siempre ha sido muy clara al respecto:
1. La propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular.

La ley establece el derecho a premio por rescate y cómo se gestiona.
A mí me da la sensación de que el convenio y legislación que citas está pensada para buques, en los que de forma general el armador o empresa armadora es totalmente diferente de la tripulación del mismo, incluido su capitán.
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