Cita:
Originalmente publicado por KULUXKA2
En ningun caso el Práctico, esté a bordo o en una lancha, es responsable.
El responsable siempre es el Capitán

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2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que para el capitán o naviero se establece en el
artículo 618 del Código de Comercio, el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, con el límite señalado en el apartado anterior, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación.
En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico.
Real Decreto 393/1996
Supongo que en Chile será parecido.