No se como hacerlo más grande.
Lo que preguntas creo que aparece en el apartado c) del punto 1, que dice:
c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de Mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).