Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe
No es mi caso personal pues mi intención es pasarme a la belga por aquello del trámite del mmsi. Pero, y es por mera curiosidad, ¿no tendrás a mano la legislación que citas para una lectura más en profundidad ? Y conste que no lo pongo para nada en duda pues me consta, por tus intervenciones, que eres sobradamente docto en estas cuestiones.
Gracias y 
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Ley de puertos y de la marina mercante.
Art. 308. Infracciones muy graves.
3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo:
b) El incumplimiento de las normas sobre Registro de Buques y Empresas Navieras, exportación, importación o abanderamiento provisional de buque español en favor de extranjeros o de buques extranjeros en España.
Art. 312 Multas y sanciones accesorias
3. En caso de infracción muy grave, la sanción será:
c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 300.000 euros.
Solo te falta la norma que prohibe tener el barco registrado en la DGMM y, al mismo tiempo, en otro pais. Todos estamos convencidos que es asi, pero para ser rigurosos hay que citarlo. Pero ahora no tengo tiempo de localizarlo.