Cita:
Originalmente publicado por magopepo
Hola, amigos, muy buenas.
El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar [...] prescribe en su art. 91 que «[...] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque».
Ignoro cual podría ser la "relación auténtica" entre el estado belga y los cientos de embarcaciones que por aquí enarbolan su pabellón, pero antes o después alguien se planteará si las normas están para cumplirse, incluso por Bélgica, o si por el contrario, y como está ahora poniéndose de moda, sólo cumplimos las que nos gustan.
Ilusionados saludos.
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Buenas, cofrade:
Lamento disentir de lo que dices; la "relación auténtica" entre el Estado Belga y mi barco es simplemente, que este último está registrado en el correspondiente Registro Náutico belga, y que el propio Estado belga ha aceptado que así sea, supongo que porque soy ciudadano comunitario. Y el propio Estado español así lo reconoce en el Código Civil, cuy art. 10.2 dice:
"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro..."
En mi opinión, y como tú mismo dices, tanto Bélgica como España cumplen sus propias normas sin incumplir las de Naciones Unidas. ¿o es que alguien cree que los que hemos abanderado en Bélgica lo hubiéramos podido hacer si España y Bélgica (cumpliendo ambas tales normativas) no lo hubieran permitido?
Yo por el momento no necesito más.
Saludos y

