Hola k9slater
Primero hay que solucionar la posibilidades a los profesionales, como ocurre en esta Ley.
Será posible , el ser autónomo , para un buen grupo , como indica el:
Artículo 4. Trabajadores por cuenta propia.
1. Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques que se relacionan a continuación, figurando tales personas trabajadoras o armadores en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes:
1.º De marina mercante.
2.º De pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.
3.º De tráfico interior de puertos.
4.º Deportivas y de recreo.
b) Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
c) Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
d) Buceadores extractores de recursos marinos.
e) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la
actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
f) Rederos y rederas.
g) Prácticos de puerto.
Dicho esto, sobre el tema de los deportivos, puedan ejercer como profesionales, es un tema que aún creo tiene un recorrido hasta que llegue.
De todas formas, eso como depende de la DGMM, casi mejor preguntárselo a ellos.
Si tu título, no te lo permite, no será posible de ninguna manera hoy en día.
Saludos
Vidal Mestre
pper.sailorsdreams.com