Magopepo, antes de nada, enhorabuena por la respuesta. Aunque mi punto de vista difiere en algunas cosas del tuyo, me parece excelente tu argumentación.
Y me desdigo de mi mensaje anterior en el que me decidía a no intervenir más, porque el nuevo giro del hilo me interesa más que el principal en el que para mí todo está dicho ya y los argumentos se repiten una y otra vez
Me interesa el tema de las sanciones a barcos abanderados fuera de España, y los posibles inconvenientes añadidos, de la misma forma que las multas y sanciones a barcos de bandera española en aguas de otros paises.
No dudo de las historias que cuentas, pero en mi opinión tu razonamiento parte de una premisa equivocado. Una sanción de tráfico (por incumplimiento de la Ley de Seguridad Vial) y supongo que una sanción por incumplimiento de la normativa española (o de otro país) relativa a la navegación, se impone al conductor o al patrón y no al vehículo o embarcación (igual lo tiene que confirmar alguien con más conocimiento jurídico que yo)
De hecho el artículo 67 de la Ley de Seguridad Vial dice
Art. 67.4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 % de la multa inicialmente fijada
Eso explicaría tu incidente en Francia, y probablemente es lo que ocurrirá de forma generalizada (aunque me sigue pareciendo un abuso que va en contra del espíritu de las directivas UE). Si eres extranjero, podrán tratar de imponer medidas cautelares sobre tu vehículo o embarcación, independientemente de la bandera que tenga

