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Antiguo 04-11-2015, 16:35
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luisglezi luisglezi esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Razones para mantener el pabellón español

Hombre, claro que puedes argumentar, faltaría más. Para eso estamos.

Al final todo esto va a ser una cuestión de fé. Como la del que piensa que tiene menos riesgo de un accidente de coche por tener un San Cristóbal colgado del retrovisor. Es posible, pero como poco discutible. Pero es una decisión personal que por supuesto no hay por qué criticar. En tu caso, crees que tiene menos riesgo de embargo, o al menos de inmovilización, el que tiene bandera española.

No me cuadra mucho. Un bien embargado es un bien embargado. Lo embarga un juez por las razones que sea, y aplica a los bienes del deudor que el juez determina. Las medidas sobre ellos (precinto, inmovilización, lo que sea...) supongo que serán las mismas. Dudo que un juez haga distingos por la bandera del barco que tengas. Si me apuras hasta igual es más sencillo embargar un bien que está sujeto de una forma más evidente a la legislación nacional.

Y de igual forma, tampoco hago proselitismo. En su momento, igual que otros, decidí abanderar en Holanda por razones que en realidad me afectan a mí y quizá no a tantos (sobre todo las restricciones en mi opinión absurdas de la bandera española respecto a la navegación en Zona 1). Pero por supuesto siendo consciente de que tiene sus pros y sus cons. Si argumento es precisamente porque éste inconveniente concreto (la desigualdad ante sanciones o embargos) no me parece real. Y me gustaría oir alguna experiencia (no sólo opiniones) al respecto: alguien de nacionalidad española, con barco extranjero, que haya sufrido algún tipo de tratamiento "distinto" por parte de la administración o las fuerzas de seguridad por el hecho de serlo.

Me uno a las rondas, que estos posts largos resecan el gaznate



Cita:
Originalmente publicado por magopepo Ver mensaje
Hola, amigos, muy buenas.

En esa misma línea argumental, pensemos ahora en posibles embargos preventivos por deudas, no hablamos ya de procedimientos administrativos sancionadores, sino de reclamaciones económicas en las que el acreedor solicita el embargo preventivo de un barco.

Que se me ocurran, a botepronto, por daños causados a terceros (en un abordaje, o cómo sea) por remolques o salvamentos -no cubiertos por seguro, por la razón que se os ocurra (no tengo póliza, o la que tengo no lo cubre, o la Cia. se llama andana, que se han dado casos de buscarle el canto a una póliza para intentar no pagar). O por cualquier otro crédito marítimo, ya sea por reparaciones, amarres, o lo que sea. El que tenga un papelito, un certificado, de que no se verá nunca en una de estas, que no siga leyendo.

Algunos de esos posibles supuestos, los denominados privilegios marítimos, tienen la peculiaridad que se unen al barco, es decir, el barco, o mejor dicho su precio de venta judicial (en derecho foral catalán y para determinados supuestos ni siquiera judicial, la venta puede acabar siendo incluso notarial), esta directamente afectado al pago de la deuda, independiente de la situación personal del deudor, es lo que se denomina reipersecutoriedad. Ello significa que el crédito privilegiado sigue al barco allí donde vaya, independientemente de que se cambien el propietario, la bandera o cualquier otra circunstancia.

Y, llegados a este punto, estoy igual que en cuanto a los procedimientos administrativos que ayer comentaba. Mucho me temo, aunque podría equivocarme, qué duda cabe, que si en España dirijo una solicitud de embargo preventivo en garantía de un crédito marítimo privilegiado contra un barco de bandera española pasarán dos cosas. En primer lugar, que le sea mucho más fácil al deudor defenderse, evitar que se acuerde el embargo -la Convención Internacional que expresamente lo regula no está prevista para reclamaciones de españoles contra barcos españoles que se encuentran en España y la Ley de Enjuiciamiento Civil va a requerir unos requisitos -especialmente el periculum in mora- objetivamente más fáciles de eludir para un barco nacional que para uno de nacionalidad extranjera.

Y, en segundo lugar, es muy probable que el embargo preventivo de un barco extranjero, si se acuerda, implique su inexorable inmediata retención en el lugar donde se encuentre, mientras que el del español podría perfectamente limitarse a la simple declaración de embargo, sin perjuicio de que en ambos casos, antes o después, se termine vendiendo, establecida que sea la deuda.

No lo sé, tengo dudas, ¿puedo?, no he sufrido nunca una reclamación de este tipo, y espero no sufrirla, probablemente sea sólo una intuición (alguien la definió una vez como "la razón cuando lleva prisa") pero me da que la posición del que en Denia enarbola pabellón español, en un caso de estos, debe ser menos expuesta.

O quizá no, insisto, no lo tome nadie como que lo afirmo categóricamente. Mucho menos como que intento convencer a nadie, ya dije que ni me dan comisión por las banderas que "retenga", ni trato de nada distinto de contrastar opiniones, tan válidas unas como otras.

Por cierto, que llevo tiempo sin invitar a nada. Tomaos unas copas de Muscadet bien fresquito. Le tengo especial cariño a ese blanco atlántico francés.

Ilusionados saludos.
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