Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Sección 5.ª Tasa de ayudas a la navegación
Artículo 237. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
Artículo 238. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.
Artículo 239. Devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
Artículo 240. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:
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d) A los buques y embarcaciones de recreo o deportivos de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y superior a 12 metros si su propulsión es la vela,
que deban estar provistas de certificado de registro español-permiso de navegación o rol de despacho o dotación de buques
1.º En el caso de embarcaciones que tengan la base en un puerto español: la resultante del producto de la cuantía básica (A) por la eslora del buque, expresada en metros, por la manga del buque, expresada en metros, y por el coeficiente 16 en cada año natural.
Esto afecta a embarcaciones no españolas? 