Cita:
Originalmente publicado por pbs046
No entiendo
" en aguas exteriores del caladero nacional de canarias"
Y
"Se prohíbe:
a) Cualquier forma de pesca de arrastre, tanto si se realiza con arte remolcado por
embarcación como si se practica sin embarcación desde la orilla."
no me cuadra como se puede lanzar a aguas exteriores desde la orilla.
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Es que hay aguas exteriores que llegan hasta la mismísima orilla. Fíjate en La Gomera, por ejemplo, todas las aguas que la rodean se consideran "aguas exteriores"