Re: Rampa en sancti-petri
Me e tomado la libertad de leer un poquito sobre leyes de la costa y e sacado esto:
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Sección 1.ª Régimen general de utilización
Art. 59. 1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
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