Yo entiendo que la Orden FOM 1114/2003 es fácil de interpretar:
Hay cuatro categorías de diseño, A, B, C y D, con unos límites claros en cuanto a condiciones de viento y de mar, a las que les corresponden cuatro zonas de navegación A, B, C y D basadas en las antiguas zonas de navegación 1,2..7 con límites claros en cuanto a distancias a la costa o a refugios.
Y la orden aclara que cada barco estará facultado a navegar en las zonas correspondientes a su categoría de diseño
excepto en las condiciones en las que el viento o las olas excedan las correspondientes a su categoría de diseño.
Quizás la duda pueda aparecer al definir qué es un abrigo, pero creo que, al igual que debemos saber discernir si las condiciones sobrepasan las de la categoría de diseño (no hay medidores de olas..), deberíamos saber lo que es un abrigo para unas condiciones determinadas.
Una bahía a sotavento del alisio es un abrigo durante la mayor parte del año, aunque esté muy abierta, pero no lo es si el viento entra directamente desde el mar.
A mi me parece que la bahía de Pollensa es abrigada excepto con vientos de NE, y no es lo suficientemente grande como para que se forme mucho mar si el viento no es NE.
Yo creo que para la mayor parte de las condiciones son aguas protegidas, pero, desde luego, habrá que saber discernir si en determinadas condiciones no lo son, como tampoco se estará facultado a navegar en ella si el viento o mar superan a los permitidos para la categoría de diseño.
