Cita:
Originalmente publicado por caribdis
A pesar de que estemos en una taberna y hablar sea libre, al hablar de temas legales creo que se debería poner donde están escritas las cosas...  
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Todo esto viene en el R.D 2127/2004.
También dice que los barcos con categoría de diseño C son para navegar en aguas costeras y dentro de las aguas costeras considera también:
- A grandes lagos.- Hay que tener en cuenta que hay lagos que son enormes.
- Grandes Bahías.- Cinco millas no es una bahía grande
- Grandes estuarios e incluso grandes ríos.- Pero eso no se da aquí.
SALUDOS