Cita:
Originalmente publicado por Manuel_Luis1404
Ya te digo, de todos modos creo que nos hemos salido algo del tema.
Para entrar en el tema, aquí en la bahía de Cadiz un barco con zona de navegación 7 puede navegar tranquilo, es más hace poco hablando con un amigo, este me contó que iba en KAYAT y la Guardia Civil se aproximó a él y le llamo la atención porque estaba a más de dos millas de costa y fuera de la Bahía de Cádiz.
Si hubiera estado dentro ni se hubieran acercado.
SALUDOS
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Los kayaks, si te estás refiriendo a ellos, no están sujetos a la misma normativa, la
orden FOM 1144/2003 los excluye expresamente en su artículo 2,2.
Están sujetos a la
ORDEN FOM/3200/2007 que dice en su artículo 11 que navegarán en zonas delimitadas por la correspondiente capitanía marítima. Hay foros en los que se dice que si esas zonas no están asignadas pueden navegar hasta 5 millas de un abrigo, pero no sé en que orden aparece eso.
Esta orden fué derogada y sustituída por el Real Decreto 875/2014 que cambia las zonas definidas por las capitanías por dos millas a refugio.
http://surcandolosmaresenkayak.blogs...o-legal-i.html
E intentándonos ceñir al tema, yo entiendo que el concepto de aguas protegidas no está definido de manera especialmente concreta y que es responsabilidad de los patrones saber cuando las aguas en las que navega son protegidas
para unas determinadas condiciones.
Pero es una opinión y si me muestran en qué normativa viene expresado de manera diferente, por supuesto, lo aceptaré.
