Cita:
Originalmente publicado por Manuel_Luis1404
Con el límite de una milla, con acceso a playa y buen tiempo puede navegar todo lo que este considerado artefacto flotante. Por lo tanto un barco también
En las capitanias si vas a pedir información pide hablar con el inspector jefe, la mayoria son administrativos que saben o no. Pero el inspector si te informa bien.
He trabajado con ellos en el Sector Naval de Baleares
Saludos
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En las aguas de la capitanía de Palma:
Las embarcaciones, artefactos incluidos en el presente apartado y motos náuticas, solo podrán navegar de día, con buen tiempo y una visibilidad superior a una milla, sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
http://www.caib.es/eboibfront/es/201...ridad-maritima
Lo que es un abrigo está definido en el
RD 875/2014:
3. «Lugar de abrigo»: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
Donde vemos que las zonas permitidas son las mismas (no especifica que tenga que haber buen tiempo):
art 10:
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto,
siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Aunque con la redacción que tiene se podría entender que con título sí que podrías superar esos límites...
Lo que es alucinante es lo caótica que es la legislación marítima española, lo desorganizada que está y lo dificil que es acceder a ella..

No veo que en ningún sitio ponga que se puede navegar por una costa abierta yendo a menos de una milla, y no creo que tenga mucho sentido, hay costas muy duras, que no se pueden considerar protegidas y que carecen de abrigos.
Y con respecto a lo que te puedan decir en una capitanía, si no es por escrito, me parece que no tiene más valor que lo que te diga otra persona cualquiera, en caso de percance a un juez le va a dar igual que declares que te dijeron tal si en la legislación es cual...
¿Tan difícil será poner orden en estas cuestiones tan importantes para la seguridad?
