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Antiguo 16-12-2015, 01:18
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Reglamento RIPA: Diferencia "en arrancada" y "en navegación"

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Originalmente publicado por LSV Ver mensaje
Si el barco tiene "arrancada" se está desplazando, ya sea con o sin gobierno, por lo tanto debe llevar las luces correspondientes a una embarcación con gobierno, restringido o sin gobierno.

Por otro lado navegar es desplazarse por el mar o por el aire con gobierno, ya que sin gobierno no navegas, solo flotas como una tabla en movimiento, igual que una piedra que cae no "navega" por el aire, solo cae sin gobierno.

Hay tantas definicones de "arrancada" en los diccionarios como número de diccionarios y cada uno la suya.

Una definición general sería: cambio brusco de la velocidad actual, ya sea de parado a marcha o desde la marcha actual acelerando bruscamente.

Eso querría decir que si estás parado o navegando con gobierno y das un acelerón estás dando "arrancada" y "ganando arrancada", en este segundo caso como sinónimo de velocidad.
Pero aquí hablamos del RIPA, no de otras definiciones. Y en estos dos conceptos es, afortunadamente, muy claro.

La definición de navegar que das no tiene nada que ver con la del RIPA. La definición de buque en navegación del RIPA es independiente de si tiene gobierno o no, o arrancada. Otra cosa es el lenguaje coloquial, pero quien abrió el hilo no habla de eso.
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jiauka (16-12-2015)