Cita:
Originalmente publicado por Supercoco
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No, el artículo está referido claramente a embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 KW y de hasta 5 metros de eslora, las de vela de hasta 6 metros de eslora, los artefactos flotantes o de playa y las motos de agua. La categoría de diseño D puede ser mucho más amplia, pero habíamos visto que en el
RD 875/2014 se sustituyeron las zonas a definir por las capitanías por la norma más general de quedarse a menos de dos millas de refugio, y es lo que reiteran estas normas de la capitanía de Palma.
Para la categoría D en general seguimos pues con el texto de la
orden FOM 1144/2003 :
"Navegación en aguas costeras protegidas,puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.",
aunque sabiendo, como dice el cofrade Manuel Luís, que si para artefactos es de dos millas de refugio, para la categoría D eso como mínimo también lo será..
