Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
Buenas tardes.
Guillermo, podría decirse entonces que las luces de arrancada son costados y alcance?
Un saludo.
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Buenas noches SAMORP:
No es exactamente así, y no lo es porque por ejemplo cuando nos encontramos con la Regla 23 donde se regula los "Buques de propulsión mecánica en navegación" o la Regla 25 "Buques de vela en navegación" no se distingue con o sin arrancada, lógicamente porque ya ambos enunciados de ambas reglas así lo especifican al expresar "en navegación". Por lo que este tipo de buque cuando este "sin arrancada" debe también llevar encendidas la de alcance y costado.
Saludos
Guillermo