Cita:
Originalmente publicado por Embat
A ver....no lo dije por tí. No tienes que sentir nada, cofrade. La información que pusiste nos puede interesar a unos cuantos (y que te agradezco, ya que vivo aquí). Y es una valiosísima aportación a LTP. De eso se trata.
Mi comentario iba destinado a los que antes de investigar, despotrican.
Salud y 
Embat
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Sé que no lo decías por mí, mi disculpa iba dirigida a quien le dije que sólo había versión en catalán.
Javito, Jordi,
No soy experto en el sistema educativo, pero estoy acostumbrado a “pelear” con normas administrativas y, de la lectura del Decreto, en especial de su exposición de motivos, creo que pueden deducirse algunas cuestiones:
Las titulaciones académicas son competencia exclusiva del Estado, por lo tanto, una disposición de la CA no puede atribuir validez académica. Pero sí, y clavo el primer párrafo de la exposición de motivos, tiene a competencia exclusiva sobre enseñanzas postobligatorias que no conduzcan a la obtención de un título o de una certificación académica con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.
Tampoco podría la CA establecer la titulación profesional si ya hubiera una igual regulada a nivel estatal (“La viabilidad de la creación de este título propio deriva de la inexistencia de un título establecido por el Gobierno del Estado que responda a esta necesidad de cualificación”). Pero como no la hay la crea.
Por eso la disposición adicional primera indica que la Consejera de Enseñanza tiene que promover, ante las autoridades educativas, (del Estado, se entiende) el reconocimiento y la convalidación académica del título de la Generalitat.
Respecto a las otras cuestiones que habéis planteado, están recogidas directamente:
No tiene efectos académicos, salvo convalidación, a título particular o con carácter general por la gestión de la Generalitat ante las autoridades estatales.
Tiene efectos profesionales en el territorio de Cataluña, que entiendo puede ampliarse si se produce un reconocimiento posterior a nivel estatal.
Se trata de formación profesional de grado medio (apartado 1 del anexo)
Por otra parte, supongo que lo normal, es que una vez establecido el título, los centros públicos y privados que tienen módulos formativos similares (posibilidad de darlo sin un gran incremento de profesorado) comiencen a ofrecerlo en función de la demanda que prevean.
Saludos,