Cita:
Originalmente publicado por Andy Cook
Los barcos se rigen por el país de su bandera según los convenios internacionales  
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Buenas noches, cofrade:
No hace falta recurrir a convenios internacionales. Copio el art. 10.2 del vigente Código Civil (las negritas son mías):
"10.2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobra ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen."
Y como muy bien dices, es un asunto interesante para los abanderamientos en el extranjero.
Saludos y
