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Antiguo 14-01-2016, 11:20
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Abanderar un barco siendo Español y residente fiscal en China

Hola de nuevo,
Lo único claro es que nada parece estar claro. Por eso intentaré dar lo que son mis opiniones para aclarar que en la práctica nada está aclarado:
1) Creo que ya lo insinué en mis comentarios anteriores pero lo precisaré. En el derecho, nos guste o no, podemos distinguir entre “lo que jurídicamente es”, “lo que en apariencia parece ser”, en ocasiones “lo que se prueba y acredita” y cuando finalmente se discute en los tribunales “lo que se resuelve”, y pueden no coincidir, aunque deberían. Es importante comprenderlo. Ejemplo: en nuestro registro de la propiedad (y no en todos los del mundo), si una finca está a mi nombre parece que es mía, se prueba y acredita que es mía, pero puede que jurídicamente no sea mía, ahora bien demostrarlo será muy difícil pero no imposible y quien sabe lo que un tribunal resolvería. Espero que en el punto siguiente se entienda porque suelto este rollo.
2) Me centraré simplemente en el concepto de residencia fiscal y quiero precisar que hago la simplificación de hablar solo para ciudadanos digamos “normales”; creo que la normativa ha querido introducir matices más complejos para ese grupo de personas, normalmente con patrimonios elevados y que sus “viajes y estancias” parecen dificultar determinar su residencia. Vuelvo a centrarme: para los mortales como yo el derecho español es muy simple y me considera residente fiscal en España si resido (estoy) en España más de 183 días al año: “realidad de 183 días”.
3) Mi interpretación de la posición de Hacienda es la siguiente. Realmente el fisco español evita en todo lo posible certificar o calificar ninguna situación ni ningún hecho; como decía anteriormente el que una cosa se certifique no significa en general que sea cierta, solo que se presume cierta, y por lo tanto difícil de corregir, pero insisto no imposible. Porque digo esto? Para mí es como cuando un residente en España presenta su declaración de la Renta. En general Haciendo no te “certifica” que sea correcta, simplemente hasta que pasen cuatro años y prescriba su derecho a “comprobarla y reclamar posibles diferencias” está presentada en tiempo y forma por el contribuyente. Nada más.
4) Mi comentario del punto anterior es mi “explicación” de la situación de residente o no residente fiscal en España. Hacienda permite que yo le notifique que no resido en España, y acepta mi notificación y que actúe en consecuencia. Hacienda me permite que cada uno de los últimos ocho años anteriores yo no presente declaración de la Renta y presente la declaración del Impuesto de la Renta de los No Residentes, y acepta gustosamente el pago que le hago por ella. Y no me responde nada, simplemente que ha recibido mi declaración y mi dinero (aunque si me responde negativamente cuando le pido que me devuelva algún pago, y la muy “puñetera” entonces si me exige un certificado de residencia fiscal en Argelia, que no me dan). Y si algún día “duda” de mi situación o de mis declaraciones, me solicitará que las pruebe. En ese caso aportaré todo lo que pueda, y podré probarlo o no, y si fuera a juicio el tribunal en su sentencia final diría si vivo o no más de 183 días en España, y no olvidemos que un tribunal puede o no acertar.
5) Espero que se entienda mi punto de vista anterior pero intentaré igualmente tratar lo planteado entre “residencia física” y “residencia fiscal”. Coherentemente con lo que he dicho, aunque no exista un verdadero certificado y simplemente cada uno presente sus declaraciones fiscales según su criterio, en un hipotético juicio es la prueba de la “estancia real” la que justificará la corrección o no de la residencia fiscal defendida por el contribuyente. Utilizo el término “estancia real” para intentar distinguirlo de lo que creo que habéis querido considerar por “residencia física”. Me explicaré, la supuesta residencia física en una “localidad” también tiene sus efectos, aunque menores que los fiscales, y por eso es más fácil obtener un certificado (presunción) de esa supuesta residencia física y sobretodo es más difícil que alguien se preocupe en negártela o corregírtela. Porque digo esto? Efectivamente no es muy correcto jurídicamente, pero muchos de los expatriados mantienen esa incoherencia. Llegas a un país extranjero y te debes inscribir en el consulado como residente en el mismo y automáticamente te dan de baja del padrón de tu ciudad, tu “residencia física” pasa a ser tu demarcación consular. Pero también sé de muchos expatriados que no lo hacen, y declaran simplemente en el consulado que están en ese país extranjero, se les tiene localizados, pero para el mismo no están inscritos en su demarcación y contradictoriamente siguen apareciendo con “residencia física” en España. Y he visto de todo, a veces estas personas declaran fiscalmente en España como no residentes (aunque sea la realidad y aparezcan “discutiblemente” como residente en su ciudad de España) y en otras ocasiones declaran como residentes en España (aunque la “realidad” es que vivan en el extranjero mucho más de 183 días).
6) Y espero terminar aclarando, siempre desde mi humilde reflexión, la cuestión de la diferencia importante entre la doble imposición (aceptada por muchísimos países) y la realidad de una efectiva transmisión de información fiscal entre esos dos estados (existe entre los de la comunidad y poco más, creo). Es una cuestión en parte similar a la distinción entre lo que es jurídicamente es correcto y lo que finalmente en la práctica se hace y es fácil de probar o de negar. Intentaré explicarlo mejor. Supongamos que quien trabaja en China genera un beneficio a su empresa por su trabajo allí. Por principio de “renta universal” o “no doble imposición” solo debe pagar impuestos en un sitio. Podría cobrar todo en China y pagar todos sus impuestos allí y si se lo permiten enviar sus rentas a España y no pagar otra vez impuestos. Difícilmente creo que pudiera cobrar todo en España, y decir en China que los impuestos se han pagado en origen, como cobrar todo en España diciendo que se han pagado en China (y no ser cierto, pero difícil de que lo comprueben), y que conste que sé que se hace. O en ocasiones una situación intermedia, se cobra en China una parte pagando sus impuestos allí y se cobra otra parte en España “diciendo” que ya se ha tributado por ella en China. Todas las posibilidades, legales e ilegales, os aseguro que se dan. Lo correcto, como indicáis es que se pague impuestos en uno de los dos países, por lo general el de “estancia real” y lugar de generación de rentas.

Espero que después de este nuevo ladrillo, cofrade Kane, comprendas que en mi opinión difícilmente nadie te va a acreditar tu residencia fiscal, ni España ni el país extranjero. En la práctica se convierte en la afirmación de cada uno de considerarse y manifestarse como residente fiscal en un sitio u en otro. Y cada uno es responsable de defender su afirmación si se le exige defenderla, y asumir las consecuencias si uno y solo uno se ha considerado, voluntaria o involuntariamente, residente fiscal erróneamente.
Esta es mi opinión.
Joolum
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