En España, que yo conozca, la diferenciación por sexo a la hora de heredar sólo se da en la Corona, que dice la Constitución que pasa al varón, aunque sea más joven que sus hermanas.
Lo que sí puede hacer un padre es dejar un bien concreto a un hijo/a determinado, siempre que su valoración no sobrepase los límites de reparto marcados en la legislación civil aplicable al caso.
Y con respecto a los amarres, hay puertos y CC.AA. que no contemplan la transmisión del derecho de uso a los familiares por fallecimiento del titular, pero generalmente sí que lo hacen.
